jueves, 28 de abril de 2011

"El Saqueo de Afinsa" - La verdadera historia de una intervención.


Capítulo XXII
INCIDENTE CONCURSAL DE AFINSA
Lunes 10 de junio de 2008. Da comienzo la vista del Incidente Con­cursal que se celebra en el Juzgado Mercantil, número 6, de Madrid, presentado por los antiguos directivos de Afinsa, contra el informe de la Administración Concursal nombrada por el juez y emitido en su día, en el que establecían que la filatelia no valía mucho (unos 230 millones de euros), que las operaciones realizadas por Afinsa eran operaciones financieras y alguna que otra acusación tan ausente de rigor como las anteriores.


Los abogados que asisten a la vista representan dos líneas de de­fensa claramente diferenciadas, y ya explicadas aquí con detalle. Por una parte, estaban quienes defenderán la consideración mercantil de la concursada: el abogado de Afinsa, Pedro Luis Elvira, y la abogada de Ausbanc, Isabel Cámara.

Por otra parte, estaban los representantes de la Agencia Tributaria y los de Osorio&Asociados, el abogado de la Administración Concursal, el de ADICAE y OCU y José María Gil Robles. Este segundo grupo, al completo, mantiene los consabidos argumen­tos: la actividad de Afinsa es financiera, hay que liquidar la compañía y no hay más responsabilidades que las de la propia empresa. Nada nuevo por ese particular, pues ya conocemos a estas alturas los posicio­namientos de esta tropa.

El primer día, tras admitir el juez como prueba documental la aporta­ción de miles de declaraciones escritas, en las que los clientes manifiestan conocer, perfectamente, en qué consistían las operaciones formalizadas con Afinsa, se toma declaración a varios testigos entre los que se encuen­tran algunos clientes que manifiestan ser conocedores de que realizaron una operación consistente en la compra de unos bienes (sellos) con la posibilidad de su posterior venta a terceros por intermediación de Afin­sa, o haciendo valer el contrato de pacto de recompra suscrito por la pro­pia Afinsa, tal y como establecía la Disp. Adicional 4ª de la Ley 35/2003, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Acto seguido, se toma declaración al Presidente de Afinsa, Juan An­tonio Cano. La continuación de la vista queda fijada para el día siguien­te, martes, jornada ésta que resultará ser la más significativa de las cuatro en las que se escenificará la gran mascarada.

 A las 10:00 horas da comienzo la vista. Con una duración de 6 horas y con tan sólo 10 minutos de descanso, a lo largo de toda la jornada van circulando los “actores” de la gran farsa que tiene como protagonistas absolutos a los “peritos” presentados por la Administración Concursal: el encargado de valorar los inmuebles; los peritos en arte y joyas (ellos fueron quienes determinaron el valor de las obras de arte y diamantes que tenía Afinsa); el equipo de peritos filatélicos contratados a través de Anfil para realizar la valoración de la filatelia, y aquellos que se ha­brán incorporado al “equipo”: un estadístico y un Catedrático de Eco­nomía Financiera de la Universidad de Alcalá de Henares.

Asiste, igualmente, el perito filatélico, Joaquín González, presentado por Afinsa, y encargado de determinar el valor de la filatelia mediante una peritación objetiva. González es quien presta declaración en pri­mer lugar. Ratifica ante el juez el informe de valoración remitido el 30 de mayo de 2008, que cifra en 2.128 millones de euros el valor de los más de 150 millones de unidades filatélicas. Eso supone 8,5 veces más que el valor de los 248 millones de euros dado por la Administración Concursal en su informe. Recordemos que los cinco peritos filatélicos presentados por la Administración Concursal eran quienes habían fija­do el valor de los más de 150.000.000 de unidades filatélicas de Afinsa, en un 12%, muy por debajo incluso de su precio de compra por comer­ciantes mayoristas, y que dicha valoración quedaría finalmente refleja­da en el informe de los Administradores Concursales.

Joaquín González defiende abiertamente que “existe un mercado de sello muy importante a nivel internacional para que aquí se diga que no valen nada”(sic), que existe una enorme demanda de sellos y que si la filatelia de Afinsa se saca de nuevo al mercado, de forma ordenada, su valor puede estar por encima de lo calculado, siempre que ello se rea­lice bajo la gestión de una empresa conocedora del mercado filatélico.

Llegados a este punto, debemos precisar que todo lo dicho por Gon­zález en lo relativo al valor de la filatelia, y a su salida y posterior venta en los mercados, es de enorme importancia; un elemento crucial en esta vista en relación con lo reflejado por el Abogado del Estado en las alegaciones finales reflejadas en su informe posterior de conclusiones, en las que afirma que “no existiría el proceso penal ni el concursal si los sellos tuvieran valor”, y algo tan extraordinariamente importante como que “la diferencia entre el precio del catálogo y el real de merca­do” es el origen del procedimiento.

Tal y como ya hemos repetido en numerosas ocasiones, en el valor de la filatelia —propiedad de los clientes—, establecido a precio de catálo­go, está la clave de todo este asunto. Por eso, tanto el informe emitido por Joaquín González, como sus declaraciones, revestían una tremen­da importancia.

Prosigue el interrogatorio y, a preguntas de los abogados proclives a la liquidación, González dice no estar en absoluto de acuerdo con la peritación presentada por los Administradores Concursales porque se hizo siguiendo métodos estadísticos y basándose en criterios que no son los propios de una peritación filatélica.

A continuación le toca el turno al abogado de Osorio&Asociados. Por extraño que parezca, y como si eso tuviese algo que ver con el proceso en curso, el representante del bufete se dirige a Joaquín González para pre­guntarle, en repetidas ocasiones, sobre sus conocimientos de Historia. Hasta tal punto es irritante la actitud burlona del abogado, que el juez le llama la atención. En buena lid, y por el tema que nos ocupa, habría que haber preguntado al erudito letrado sobre sus conocimientos filatélicos.

Gil Robles, que, según podemos testificar quienes estuvimos presen­tes, dormitaría plácidamente a lo largo de toda la vista —tres fueron sus únicas intervenciones, durante los tres días que duraría el juicio—. Interviene por primera vez y pregunta al perito si ha visto todos y cada uno de los más de 150 millones de unidades filatélicas, algo que no pre­guntará, sin embargo, a los peritos contratados por la Administración Concursal. Este hecho no resulta trivial, si tenemos en cuenta que la peritación realizada por “los nominados” se había llevado a cabo por muestreo estadístico.

Para sorpresa de Gil Robles, Joaquín González responde que sí, que los ha visto todos aunque obviamente no los ha podido examinar deta­lladamente, uno a uno, entre otras cosas porque solamente le deja­ron estudiar las cajas que eran seleccionadas por los peritos de la Administración Concursal.

En todo caso, continúa diciendo, por lo que él mismo pudo ver y por las listas de filatelia, su peritación se basa en precios de catálogos acep­tados en todos los mercados internacionales. Insiste en que, en un plazo de cinco años, se puede obtener el valor de los sellos fijado en su informe.

La representante de Ausbanc le pregunta si los sellos tenían su co­rrespondiente certificado de autenticidad y el perito contesta que en efecto los tenían en su inmensa mayoría.

Tras la consistente declaración de González, los testigos continúan desfilando. Así, un Catedrático de Economía Financiera declara que la actividad de Afinsa era financiera, pero no sabe cómo ratificar esa decla­ración cuando el abogado de Afinsa lee el articulado de la ley que regula las operaciones (mercantiles) de compra y venta de bienes tangibles.

Luego, lo hace un estadístico que declara que él, de sellos, ni idea. Lo curioso es que este señor es uno de los principales responsables de la valoración de 248 millones que acepta la Administración Concursal. En mi opinión, poca —o nula— credibilidad puede aportar el dictamen de alguien que dice seguir criterios estadísticos para valorar una filate­lia y reconoce no tener ni idea de filatelia.

Por si fuera poco, el estadístico asegura que es la primera vez que ha intervenido en una valoración de ese tipo. El abogado de parte, Pedro Luis Elvira, le pregunta si utilizaría ese sistema para valorar, por ejem­plo, las obras de arte expuestas en el Museo del Prado. Se refiere, el Sr. Elvira, a que el procedimiento estadístico no ha servido sólo (como debiera haber sido) para acreditar la existencia real de los sellos, su autenticidad y la concordancia y veracidad entre lo afirmado por Afinsa en sus transacciones comerciales con sus clientes y los hechos ciertos.

Este procedimiento estadístico, en realidad, para lo que sirvió fue para darle valor a todo un universo filatélico de más de 150 millones de unidades, diferentes unas de otras, a partir de la observación de unos pocos miles de ejemplares. No es extraño que pusiera el ejemplo del Museo del Prado, e invitara al estadístico a que diera su opinión sobre si con la valoración de los cuadros presentes en unas pocas salas del citado museo se podría dar precio a todas las existentes en la pinaco­teca, independientemente de su autor, época, condición, importancia relativa de la obra, etc. El estadístico no supo qué responder.

Finalmente, llega el turno de los “peritos” de Anfil, cuya nula potes­tad para hacer tasaciones oficiales ya he señalado páginas atrás. Reco­nocen que el valor de un sello es el que se consigna en los catálogos de referencia (los que utilizaba Afinsa), teniendo en cuenta las oscilacio­nes propias de cualquier mercado y poco más.

En lo relativo al asunto alrededor del cual pivota todo este enredo, el valor y autenticidad de la filatelia, esto es todo lo que dan de sí unas declaraciones que ponen en entredicho una nefasta peritación “estadís­tica”, y el paupérrimo valor de los lotes filatélicos, resultado de la misma, con terribles consecuencias derivadas para todas las víctimas del saqueo.

Aparte de los intermitentes “lapsus dormitivos” de Gil Robles, tal vez consignar como anécdota, que uno de los peritos de Anfil, Pedro Aya­la, inquieto por algo cuya causa y origen desconocemos —acaso fuera consciente de que todo aquello le venía muy grande— daba muestras de un gran nerviosismo. Situada justo detrás de él y a su izquierda, podía verle sentado apenas al borde de la silla, sudoroso, moviendo una pier­na de manera compulsiva en tanto que otro de los peritos de su “equipo técnico” prestaba declaración. A su lado, Benito Agüera, Administra­dor Concursal, le daba palmaditas para tranquilizarle y le acariciaba la pierna. La escena, no sé muy bien por qué, me recordó fugazmente a ese gesto que cualquiera de nosotros dedicamos en ocasiones —y de forma instintiva— a nuestras mascotas.

Durante la tercera y última sesión del juicio, el primero en intervenir es el letrado de los demandantes, Sr. Elvira. Defiende que la actividad mercantil de Afinsa estaba perfectamente regulada por la Disposición Adicional Cuarta incluida de la Ley 35/2003 de las Instituciones de Inversión Colectiva. “Nos trae sin cuidado que digan que no estaba regulado porque la norma es clara”, afirma tajante, recordando a su Señoría y al resto de abogados, que la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales distingue las entidades financieras de las empresas de co­mercialización de bienes tangibles.

Después de repasar los numerosos dictámenes elaborados por las distintas Administraciones del Estado, desde la intervención del 9 de mayo de 2006, ratificando el carácter mercantil del negocio filatélico, finaliza el letrado su intervención recordando la orden de 24 marzo de 2008, firmada por la Vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la que ésta se pronuncia, de manera tajante, en los mismos términos.

“1. Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que per­mita instrumentar una actividad análoga percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad.

En las actuaciones inspectoras desarrolladas con anteriori­dad al año 2003 (en el caso de Fórum abarcaron los ejercicios 1988 a 1992 y los ejercicios 1991 a 1994 y 1998 a 2001, con pos­terior ampliación al 2002, y en el caso de Afinsa, abarcaron los ejercicios 1991 a 1994 y 1998 a 2001, ampliada posteriormente al 2002, no se pusieron de manifiesto datos que (…).

(…) La actividad de venta de sellos en ningún caso puede ca­lificarse como de captación de ahorro público en el sentido em­pleado por el antiguo artículo 26 bis de la LMV, y por ende, no quedaría sujeta a la normativa del mercado de valores, por más que se incluya en el clausulado del contrato un pacto de recompra, pacto que ni des­naturaliza la figura contractual, ni cambia la naturaleza de la propia actividad trocándola en actividad financiera.

No estamos en presencia de una captación pública de ahorro, toda vez que en dicha actividad es ese ahorro el objeto directo del contrato, en la entrega inicial y en su posterior restitución, instrumentada ju­rídicamente esa transferencia en formas diversas, pero sin que exista nada distinto de ese ahorro que se transfiere o se materializa en valores diversos. En el caso analizado no hay esa captación de ahorro, sino que el dinero es la contraprestación en que se materializa el precio en el contrato bilateral de compra-venta, y que se entrega, por exigencia del carácter sinalagmático de la misma, a cambio de una cosa cierta que constituye su objeto: los sellos. (El subrayado es de la autora).

Ilustrativa es —y por eso debemos citarlo— la reacción del abogado del Estado ante esta noticia. Se ausentaría en la siguiente sesión de la vista. Tal vez su ausencia fuera como consecuencia de la baza jugada por el abogado de Afinsa, Pedro Luis Elvira, al dar a conocer, en un auténtico golpe de efecto, la referida Orden Ministerial que ratificaba la naturaleza mercantil de la actividad desarrollada por Afinsa y de la cual el Abogado del Estado parecía no haber tenido conocimiento alguno, hasta ese momento

Como último apunte, una breve mención a la denuncia de Pedro Luis Elvira ante la clara desventaja sufrida, durante la tramitación de su de­manda, ante la Administración Concursal. (…):

Incidió el letrado en la imposibilidad de impugnar ‘por desconocimiento’ las pruebas documentales apor­tadas por los Administradores Concursales y el Abo­gado del Estado. “Imaginamos de dónde han salido”, afirmó el letrado en referencia al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional que tra­mita el proceso penal. (Europa Press).

En efecto, el obstruccionismo llevado a cabo por los Administrado­res Concursales contra la labor de Joaquín González, el perito filatélico nombrado por Afinsa, había sido sangrante. Pero más sangrante aún habría sido el que el juez juez Vaquer reconviniese seriamente al perito por sus reiteradas quejas sobre las actuaciones de la Administración Concursal.

Tal pareciera que a su Señoría le molestaban sobremanera las con­tinuas denuncias de los peritos filatélicos nombrados por Afinsa, hasta el punto de requerirles para que se abstengan en el futuro de realizar nuevas apreciaciones y pidiéndoles que ciñan su trabajo a la muestra filatélica utilizada por los Administradores Concursales. De manera in­comprensible, la seria advertencia lanzada por el juez no iría contra los autores de las dilaciones, sino contra el perito de la concursada, que estaba siendo objeto de las mismas.

Finalmente, tras la presentación de los informes de con­clusiones de las partes, el juicio por la demanda de Afinsa contra el informe de la Administración Concursal quedaría visto para sentencia el 16 de junio de 2008.

Como anécdotas a reseñar, dos:

1. Cuando le llegó el turno de declarar al testigo que realizó la valo­ración de los inmuebles, quedó constancia de que la persona que en su día realizó dicha valoración ya no trabajaba en la empresa tasadora y que “había sido imposible localizarla” (sic). Si bien se ratificó en el informe emitido con anterioridad por la tal persona “desaparecida”, el testigo no tuvo empacho alguno en reconocer que “desconocía el contenido de dicho informe”.

2. Tal y como manifestase abiertamente con posterioridad al juicio uno de los clientes citados a declarar por la defensa de Afinsa, los “ex­pertos” que habían valorado la filatelia dieron traslado a varias per­sonas, incluido él mismo, de una interesante información durante el descanso de una de las sesiones: los Administradores Concursales ya tenían encima de la mesa una oferta económica para comprar la filate­lia depositada en las naves de Logista por un importe de 500 millones de euros, más del doble de lo que los propios “peritos filatélicos” la habían valorado.

Si las declaraciones de este testigo son ciertas, alguien que conocía el valor real de los lotes filatélicos, deseaba aprovecharse de los tre­nes baratos.
La sentencia.
Contradiciendo las tesis del propio Gobierno Central, el 3 de no­viembre de 2008, se publica el fallo sobre el Incidente Concursal. El juez de lo mercantil, Francisco Javier Vaquer, considera, de forma de­finitiva, que Afinsa realizó una actividad financiera al captar ahorros de clientes.

Así figura en la sentencia que resuelve la demanda interpuesta por los propietarios de Afinsa contra el in­forme de la Administración Concursal, en la que el juez también mantiene el valor de los sellos en los 248,77 millones fijados por los Administradores Concursales, frente a los 2.128,4 millones que defienden los propieta­rios de la empresa. (El Economista).


En la sentencia, el juez sostiene que: “cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa pero con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico. “ (EFE), y ahonda en el carácter financiero de la actividad al afirmar que las operaciones con clientes no eran contratos de compra-venta de sellos, sino imposiciones a plazo o depósitos; que Afinsa nunca realizó labores de intermediación y que, por tanto, la em­presa de bienes tangibles no tenía que ser regulada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Esta sentencia de Vaquer añadía más confusión al asunto porque contradecía abiertamente las tesis del propio Gobierno Central.

(…) En septiembre de 2007, el Vicepresidente del Eje­­cutivo, Pedro Solbes, afirmaba ante la Comisión de Eco­nomía del Senado que “la actividad de Fórum y Afin­sa es de comercialización de bienes tangibles, y no de carácter financiero, por lo que su control y supervisión no depende de entidades como el Banco de España o laComisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sino que entra dentro de la normativa de consumo”. Razón del convencimiento que existía hasta ahora en el Gobierno de Zapatero sobre la exclusión del ámbito financiero de estas operaciones es que como resultado del escándalo producido por la intervención de las so­ciedades, se elaboró la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, en cuyo Preámbulo se afirma que “quedando claro en la norma que la actividad regulada no es financiera, (…)”.

La mencionada norma considera que estas operaciones pueden adoptar una apariencia de operaciones financie­ras, pero sin llegar a serlo. Así, en su texto se afirma que “el legislador ha venido dejando a la libre voluntad de las partes el establecimiento de cualesquiera por conveniente, no constituyendo en principio dicha comercialización una actividad que requiriese de mayor atención reguladora”.

También la CNMV consideraba que estos negocios no suponían una captación de ahorro del público, pues, para este organismo, “no estábamos ante instrumentos financieros que tuvieran a los sellos como subyacente”. La Dirección General de Seguros ha sostenido que la actividad del sector de bienes tangibles nada tenía que ver con la actividad aseguradora o de fondos de pensio­nes. (Eleconomista. es).


Ante esta sentencia, y en declaraciones realizadas a EFE, Juan Anto­nio Cano Cuevas defendería el carácter mercantil de la empresa, insis­tiendo en que la intermediación existió.

El que no cobres comisiones a los clientes por esa intermediación no significa que el servicio no exista, como es un ejemplo ING Direct, que no cobra comisio­nes, pero nadie cree que el servicio no exista (…).

El ex presidente también destacó el escaso rigor de la valoración dada a los sellos por los Administrado­res Concursales, ya que se hizo por muestreo, lo que a su juicio equivale a valorar toda la pinacoteca de El Prado por “los cuadros de la primera sala”. (EFE).

A decir verdad, esta sentencia de Vaquer no sorprendió a casi nadie. No era más que la continuación de lo que sostenía la inspectora María Teresa Yábar en sus informes, lo que argumentaba la Fiscalía Antico­rrupción en su denuncia contra Afinsa y la tesis seguida a rajatabla por el Administrador Judicial Javier Grávalos, por los tres Administrado­res Concursales —incluida la ahora recusada, Ana Fernández-Daza—, y por la juez sustituta, Purificación Pujol.

Esta que sigue es “La Muralla” que escribí, un 27 de noviembre, refe­rida a la sentencia de Vaquer.

27 de noviembre de 2008


DE VISTAS Y SENTENCIAS

Mes intenso este de noviembre, que está a punto de finalizar. El pasado día 3    veía finalmente la luz la sen­tencia dictada por el juez de lo mercantil, D. Francisco Javier Vaquer, referente al incidente concursal formu­lado a instancias de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

Convendría puntualizar que acato la sentencia en la acepción más aplicable al caso, según el diccionario de la Real Academia, cuando define que acatar es “acep­tar con sumisión una autoridad o unas normas legales, una orden, etcétera”, antes de hacer valer el derecho que me asiste a la libertad de expresión para rechazar determinados aspectos de la misma, por en­tender que, algunos de sus pronunciamientos hacen que sea, precisamente esa libertad a la que apelo como ciudadana de un Estado de derecho, la que se ha visto coartada cuando no anulada.

   Todo lo anterior está dicho en base a que algunas de las consideraciones hechas 
por el juez Vaquer, cabe in­terpretarlas, en mi opinión, más como un ejercicio 
de interpretación de intencionalidades y “demiurgia ju­rídica, “ con el único fin 
de crear “realidades” a partir de la utilización de las palabras, que como una 
serie de afirmaciones sobre hechos probados que se ajusten es­crupulosamente 
a la realidad, en la medida en que,como cliente de Afinsa, y ateniéndome a la sentencia
dictada por el juez contra la propia empresa, éste me vincula a la misma —junto 
a miles de clientes más— como parte necesaria para lle­var a cabo lo que él
considera una “actividad financie­ra” y de “captación de ahorro masivo”, mediante
una suerte de acuerdos “intencionados”, de “simulación re­lativa, ” en los 
contratos firmados por ambas partes, rechazo de plano tales aseveraciones. 
 
En otras palabras: los contratos mercantiles firma­dos por mí en calidad de cliente de Afinsa, lo son como tales porque así lo amparaba la ley, y no pueden consti­tuir, porque su Señoría así lo diga, “captaciones de aho­rro”; lo que en su momento constituyó, por mi parte, una simple compra-venta de lotes filatélicos para in­vertir en el sector de bienes tangibles por mediación de Afinsa, no puede ser “redefinido” como una operación financiera de “depósito”.

   El hecho de que mi posible desconocimiento del mer­cado filatélico me llevase 
a contratar los servicios de asesoramiento, gestión e intermediación de Afinsa, 
ejer­ciendo la voluntad real y libre por mi parte de suscribir los oportunos 
contratos mercantiles —cualesquiera que mis motivaciones fuesen para ello—, no 
puede volverse contra mí al inferir el juez en otra de sus “interpreta­ciones” libres, 
que “la voluntad real de los inversores, era la obtención de una remuneración, a 
cambio de la privación temporal mediante la cesión a Afinsa de sus ahorros, 
careciendo en una enorme generalidad de ca­sos, de conocimientos filatélicos”.

Los esfuerzos realizados por parte de su Señoría, para justificar la expropiación que se ha hecho de la fi­latelia, propiedad de los clientes, contradiciendo, en mi opinión, la propia normativa de la Constitución Espa­ñola en sus artículos 17 y 33, deberían ser merecedo­res de estudio en el ámbito de la filosofía ligüística más que en el ámbito de lo jurídico, propiamente dicho. En pocas ocasiones cobrará tanto valor el contenido de la famosa obra del filósofo británico J. L. Austin: “Cómo hacer cosas con palabras”, como en la sentencia que nos ocupa.

   Pues bien, sumándome a las tesis del profesor Eduar­do García de 
Enterría, proclamo mi derecho a no es­tar sometida más que a las leyes —y a lo 
que ellas am­paran— practicando abiertamente lo que se ha dado en llamar
“la libertad de los modernos” (Benjamín Constant, 1818), o lo que es lo 
mismo, poder ejercer mi derecho a saber cuándo determinadas conductas 
no me comprometen (en la medida en que el derecho vaya a calificarlas como 
libres, legítimas y aún protegi­das), o cuándo, por el contrario, me ponen en 
riesgo, ya que al estar limitadas o prohibidas, pueden constituir el desencadenante 
de una reacción jurídica de sanción o incluso punitiva.

Rechazo que nadie —y eso incluye al juez— emita juicios de valor sobre “mi intencionalidad” a la hora de invertir. Por ende, me opongo firmemente a que, en base a esas “suposiciones” e “inferencias”, alguien me cambie “las reglas del juego” sobre la marcha, porque así convenga.

   Por lo tanto, y en base a lo anterior, asumo la senten­cia al tiempo que rechazo 
de plano lo que, a todas luces, son más una serie de opiniones personales y 
juicios de valor de su Señoría que la efectiva vulneración de nor­ma alguna por mi 
parte. Mi relación como cliente de Afinsa, se llevaba a cabo, con dicha empresa, 
al amparo de lo promulgado, por ley, en la Disposición Adicional IV de noviembre 
de 2003.

Por hoy, —y como siempre— desde “La Muralla”, … ¡seguiremos resistiendo!

Apenas dos años después de producirse el fallo de Vaquer, el 5 de marzo de 2010, otra instancia jurídica de rango superior, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, contradecía la sentencia del juez mercantil, al considerar que la acti­vidad empresarial de Afinsa escapaba al ámbito de supervisión de las autoridades financieras porque era de naturaleza mercantil.

(Texto incorporado a la entrada "El Saqueo de Afinsa - Libro") (Enlace).

1 comentario:

  1. Bueno ya supongo que mi comentario pasara a ser "invisible" como nuestras manifestaciones -parece que estamos condenados a ello- tras la aprobación probablemente inqusitorial.
    Si me confundo, enhorabuena también y ¿no podría ser el principio de una bonita amistad, quiero decir UNIDAD y PUESTA EN COMÚN para la necesaria busqueda de soluciones reales?
    El Guerrero del Antifaz

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