miércoles, 1 de junio de 2011

Caso Afinsa: El "papel" de los administradores en los concursos mercantiles (II).

        Segunda entrega de la columna publicada ayer por J Chicote, en "El Confidencial". Tampoco tiene desperdicio.

Tan solo, una precisión: hay, al menos, un precedente de recusación de un administrador concursal: el juez Francisco Javier Vaquer Martín, juzgado de lo Mercantil nº 6, de Madrid, estimaría en febrero de 2008  las causas de recusación alegadas por Ausbanc en la demanda incidental que interpuso el 24 de julio de 2006, contra la presencia de Ana Fernández Daza, (inspectora de la Agencia Tributaria), como administradora concursal en el Concurso de Acreedores abierto contra la mercantil Afinsa.

Ausbanc alegaría, entre otras cosas, que la Agencia Tributaria no podía formar parte de la Administración Concursal por haber sido la A.T. denunciante ante la Fiscalía. Con este nombramiento la A.T. se convertía en "perito" de parte, al haber sido realizado el informe que puso en marcha la maquinaria de la intervención por otra inspectora de la propia Agencia Tributaria, Maria Teresa Yábar Sterling.(Por cierto: las actas de dicho informe todavía no han sido cerradas).


Como dato curioso, destacar la reacción -y actuación- del despacho de abogados Gil Robles, personado en la causa contra Afinsa,  ante la recusación de AUSBANC: además de no oponerse a la misma, Gil Robles solicitó al juez la condena en costas de AUSBANC, lo cual implicaba que, en caso de que el juez hubiese rechazado dicha recusación, y teniendo en cuenta la mostruosa cifra de déficit fabricado a la que han llevado a Afinsa, esta condena en costas hubiera supuesto para AUSBANC el pago de una cantidad descomunal, cifrada en cientos de miles de euros.

Pero Gil Robles se quedaría con las ganas: la recusación presentada por AUSBANC contra Ana Fernández Daza, salió adelante.


DE ACUERDO CON LA MEMORIA DE 2009

El CGPJ no ha expedientado a ningún juez por ‘trato de favor’ a administradores concursales.

En Exclusiva | @Carlos Hernanz / Javier Chicote.- 01/06/2011 (06:00h)
Es un secreto a voces, pero nunca ha trascendido de la indignación gremial o de los afectados. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cerró su último año de ejercicio sin ningún expediente abierto a jueces por motivo de incompatibilidad a raíz de la designación de un administradores concursal en cualquier proceso de ‘suspensión de pagos’ de una sociedad. La objetividad de los números no recoge, sin embargo, una situación de facto que cuando menos transgrede “estéticamente” el funcionamiento del sistema judicial.
Esta deriva ha hecho que algunos colectivos de abogados andaluces contemplen la posibilidad de emprender acciones legales contra magistrados que mantienen estrechas relaciones con personas a las que terminan eligiendo repetidamente como administradores concursales de los casos que recaen en sus juzgados de lo Mercantil. Según reconocen fuentes judiciales, Andalucía es precisamente una de las comunidades sobre las que existe mayor sospecha de la posible mala praxis en el nombramiento de estas figuras jurídicas.

El pasado martes, este diario informaba de las relaciones extra profesionales que algunos despachos especializados en asesoramiento a empresas en crisis mantienen con jueces de lo Mercantil, a los que invitan como ponentes de seminarios o de cursos especializados en procedimientos concursales. Su remuneración por participar en este tipo de actos, sin embargo, aunque pueda dar lugar a sospechar de una relación causa efecto, no incumple ningún supuesto de incompatibilidad recogido en la Ley Orgánica del

Poder Judicial.
Incompatibilidades de los jueces
De acuerdo con la legislación actual (Artículo 389, Capítulo V), el cargo de juez es incompatible “con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas”. Este punto, por tanto, ampara la participación en foros y ponencias retribuidos.
No obstante, la competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades, con arreglo a lo dispuesto en la ley, corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), previo informe del presidente del Tribunal o Audiencia respectiva. Si este filtro supervisor resultara insuficiente, como parece de acuerdo con la práctica extendida en el mundo del derecho, un afectado puede siempre recusar a un juez si considera que incumple alguno de los puntos del régimen de prohibiciones e incompatibilidades.
La relación es perversa. La designación de administraciones concursales no ha dado lugar a recusaciones de jueces ni a denuncias por incompatibilidad ante el CGPJ. Esta situación puede explicar por qué en España este mecanismo de resolución, según el Consejo General de Colegios Economistas, se utiliza poco teniendo en cuenta las empresas que se destruyen frente a las que solicitan el concurso. Tal vez, de acuerdo con las estadísticas que se manejan en el sector, porque el 90% de las empresas en concurso acaban en liquidación.

Contradicciones
Por este motivo, gran parte de la asistencia jurídica que se ofrece a las empresas en apuros recomienda declararse en concurso después de no dejar nada de liquidez. De esta manera, según explican desde un bufete especializado, ¨existe una gran posibilidad de que sea archivado si no hay posibilidad de que los administradores cobren, independientemente de las responsabilidades que el gestor hubiera podido tener para llegar a esa situación, que no llegan a investigarse. Y mucho menos a elevarse a la vía penal¨.
Precisamente, los honorarios son otro punto de controversia dentro de la relación entre juez y administrador. La fijación de los aranceles a cobrar va en relación con el pasivo de la compañía en suspensión de pagos, independientemente de la disposición de liquidez de la compañía para pagar. Puede llegarse al extremo de que el juez revise al alza la retribución de los administradores, como acaba de ocurrir con el concurso de la constructora Begar, donde ha revisado un 15% al alza (hasta el medio millón de euros) los honorarios por la complejidad del proceso.

http://www.elconfidencial.com/en-exclusiva/2011/expedientado-ningun-trato-favor-administradores-concursales-20110601-79474.html

2 comentarios:

  1. Hola Mila: muchas gracias por todo tu esfuerzo.
    Quería plantearte una duda: mi familia y yo, tenemos todo con el gabinete de Gil Robles y por lo que estoy viendo quizá no esté haciento todo lo que debería. ¿Qué podemos o debemos hacer hacer?
    Un abrazo

    ResponderEliminar
  2. ¿Qué tal, Anónimo?

    Dices que el gabinete Gil Robles quizá no esté haciendo todo loque debía, y me preguntas mi opinión. Pues allá va: Absolutamente SI que está haciendo todo lo que debía, en función de sus propios intereses y según su docta opinión letrada.

    En cuanto a "qué" podéis o debéis hacer tú y tu familia... tal vez la pregunta deberías dirigirla al presidente -o presidenta- de tu plataforma.

    Segura estoy de él -o ella- te aconsejará mejor que pudiera hacerlo yo, sobre cualquier posible y futura línea de actuación.

    Un abrazo fuerte para tí y los tuyos,
    Mila.

    ResponderEliminar

Deja aquí tus comentarios