Según publica El Confidencial, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, a partir de mañana los delitos ya no sólo los cometerán las personas físicas (tal y como ha venido siendo tradicional en el derecho penal), sino también las personas jurídicas (artículo 31 bis), que podrán ser condenadas incluso a su disolución o a la ‘muerte civil’ con sanciones económicas de hasta 5.000 euros diarios. Así, la nueva ley establece, de hecho, que las empresas serán responsables de delitos aun cuando la justicia no haya podido individualizar el delito en una persona física.
Pero, naturalmente, como el que hizo la ley hizo la trampa, la nueva norma pone límites, sin embargo, a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y aclara en concreto que dicha responsabilidad “no será aplicable al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos y a las organizaciones internacionales de derecho público”, como tampoco a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. Así, en el sentido más amplio, el sector público queda, por lo tanto, al margen de la responsabilidad penal de sus actos, muy al contrario que el sector privado.
De nuevo, la doble vara de medir de un Gobierno que no duda en incorporar reformas que faciliten el respeto por las leyes del libre mercado, en tanto que como "gran empresa" que es por gestionar el patrimonio de millones de españoles, sus comportamientos desleales y en muchas ocasiones completamente ilícitos, quedan convenientemente blindados. Nada nuevo bajo el sol. La misma historia de siempre y, gobierno tras gobierno, en cuestión de asimetría a la hora de administrar justicia, siempre tendremos a los mismos perros solo que con distintos collares.
Entrando en el detalle, hay algo que, sin embargo, me produce una inmensa satisfacción con la aprobación de esta última reforma del Código Penal. Tendría que ver que ver con la responsabilidad penal que deberían asumir, de ahora en adelante, aquellas personas civiles que, nombradas por un juez, asuman la responsabilidad de administrar una empresa que entra en concurso de acreedores y de cuya administración han sido apartados sus legítimos propietarios.
Con la entrada en vigor de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 en sustitución de la antigua Ley de Quiebras, la figura de los administradores concursales y sus responsabilidades en lo relativo a la gestión y administración de la masa de la compañía concursada, quedaban claramente señaladas. No en vano el apartado IV, párrafo noveno, inciso primero de la Exposición de motivos de la Ley, dice claramente que:
“A la administración concursal se encomiendan funciones muy importantes…” en tanto que en el apartado IV, párrafo duodécimo, precisa que: “Son funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, así como la de redactar el informe de la administración concursal al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas”, sin menoscabo de que en los apartados 2 y 3 del artículo 44 de dicha Ley, se insiste sobre la importancia atribuida a las funciones de gestión y otras de muy diversa índole, por parte de la administración concursal, precisando que:
"En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado el juez al declarar el concurso, hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.Sin embargo, algo ha debido fallar en la rigurosidad de la aplicación de dicha ley ya que son numerosas las quejas de acreedores que han visto en las actuaciones de los administradores concursales un tremendo mal, dentro de otro mal mayor llamado Concurso.
Así, por ejemplo, tan solo hace falta darse una vuelta por algunos foros para tomarle el pulso a cómo viven, sienten y padecen los miles de acreedores de lo que podrían ser considerados como los mayores Concursos -en términos de personas afectadas por la decisión judicial- que se han instado hasta la fecha: los relativos a Afinsa Bienes Tangibles, Fórum Filatélico y Arte y Naturaleza.
En cuanto al primero, algunas de las decisiones de los A.C. que podrían haber perjudicado gravemente a los acreedores y, por lo tanto, serían consideradas como cuestionables, las encontramos señaladas, y pormenorizadas, en las páginas 255 a 257 del libro "El Saqueo de Afinsa".
En cuanto al segundo concurso, el relativo a Fórum Filatélico, las últimas noticias que nos llegan apuntan a que los accionistas de la compañía están en pie de guerra y cuestionan también, muy seriamente, las actuaciones de los A.C. como gestores del patrimonio de la concursada, tras haber sido nombrados por el juez de lo mercantil Santiago Senent.
Finalmente, y en lo relativo al último de los tres concursos, el referido a Arte y Naturaleza, así es cómo se expresa un importante colectivo de acreedores en una carta remitida al juez Francisco Javier Vaquer Martín, a cargo del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, quien, casualmente, instruye también el concurso de acreedores de Afinsa Bienes Tangibles.
COMUNICADO A LOS INTERESADOS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DE ARTE Y NATURALEZA. (Leer más)
Aprovechando el envite en la lucha contra la corrupción y los delitos cometidos por las empresas en el sector privado, y a la vista de todo lo anterior, desde aquí animamos a las Administraciones de Justicia a reformar -y endurecer- igualmente la Ley Concursal, con todos los agravantes y consecuencias a terceros que ello implique, Quid pro quo, señores. Quid pro quo.
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