sábado, 19 de febrero de 2011

Caso Afinsa: de interés general para todos los clientes. (Primera parte).

      

Recientemente se ha hecho público un documento remitido por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Plataformas Blancas, a todas sus plataformas asociadas, que merece la pena ser analizado.

Dicho documento, incorpora lo que, a todas luces, parece ser el dictamen del bufete Gil-Robles sobre la situación actual del Concurso Afinsa y lo que en opinión de los letrados de dicho gabinete, será el "iter" de actuaciones -y situaciones- previsibles, a raíz de la última providencia dictada por el juez de lo mercantil Francisco Javier Vaquer Martín, en la que se somete abiertamente a la doctrina del Tribunal Supremo, y a sus pronunciamientos con respecto a la mercantilidad de la actividad de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

Como quiera que dicho documento está generando mucho "ruido" -demasiado, diría yo- entre aquellos afectados que toman como dogma de fe los pronunciamientos del referido despacho de abogados, incorporo a continuación el citado documento que irá seguido de algunas valoraciones realizadas por uno de los clientes perjudicados, y participante habitual en un  foro de referencia para los afectados que quieren estar verazmente informados.

Para no hacer interminable la lectura del texto, emitiré mi opinion personal mañana, en una Segunda Parte, bajo el título de esta misma entrada.


Este que sigue a continuación es el referido documento circulado por la Junta Directiva de la Federación de PB´s

Reunion Gil-robles Febrero 2011

Y este es el análisis de "Hector", el referido forero del Foro General de Clientes de Afinsa y Forum:

"Como vengo haciendo últimamente y cada vez que el “rábula” de letrado, Gil Robles, emite uno de sus comunicados a sus representados, me apetece darle la oportuna réplica a sus curiosas disertaciones:

...Dicha providencia no dice nada sobre la propiedad de los sellos, lo que les dice el Juez Vaquer a los administradores concursales es que le presenten una opción adicional de liquidación donde se recoja la titularidad de la filatelia de forma individualizada...

Si pide eso, es porque admite o reconoce la titularidad de la filatelia de forma individualizada, lo que será lo mismo que afirmar expresamente (aunque no lo haga) que la propiedad de la misma es de sus titulares individuales, o sea, de los clientes y no de Afinsa. En caso contrario, no pediría esa nueva opción, encardinada en el concepto mercantil y no en el financiero que hasta ahora ha sostenido exclusivamente. Sólo ese y no otro puede ser el significado semántico de la expresión y pretender negarlo, resulta a todas luces, incoherente y contradictorio.

...De producirse la nulidad de actuaciones, cuando llegue el asunto al T. Supremo, dentro de tres o cuatro años, se vuelve a empezar desde que se haya producido la nulidad, es decir, desde el informe de los interventores. Volveríamos otra vez varios años atrás, discutiendo de nuevo sobre si los sellos son de Afinsa o no dentro del inventario de la empresa, y qué créditos tienen cada uno de los acreedores, pero nunca la nulidad de la intervención en sí, ni del proceso de liquidación dentro del procedimiento concursal...

Te equivocas. De producirse la nulidad de actuaciones, también se dará la nulidad de la intervención en sí y todo lo que derive de la misma. Las actuaciones que se dieron tras la intervención (originadas por ésta), una vez que se sentencie que son nulas, dejan a la misma intervención sin fundamento, puesto que ésta se basó en la necesidad de unas “actuaciones”, para liquidar a la empresa en un concurso (evitando así una supuesta estafa), que habrá sido declarado como nulo.

...Como las sentencias en firme que se han emitido hasta ahora establecen que la propiedad de los sellos es de Afinsa y no de los afectados, y hasta ahora dichas sentencias no han sido revocadas ni modificadas por otras distintas por el Juzgado de lo Mercantil, que es el único que tiene jurisdicción para poder hacerlo, no hay motivos para pedir nulidad de actuaciones y, por tanto, nuestro bufete alegará en este sentido, ya que la providencia no traslada ningún cambio de criterio del Juez Vaquer en ningún sentido...

El Juzgado de lo Mercantil no es el único que tiene jurisdicción para revocar o modificar unas sentencias que desde el mismo se hayan emitido. Está el dictamen del Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional de superior jerarquía y que establece jurisprudencia cuando se apela a él en recurso de casación, por su condición de instancia de rango más elevado. Y éste tribunal ha sentenciado a favor del carácter mercantil de la actividad de la compañía, en contra del criterio previo establecido por el juez de lo mercantil. Por consiguiente, esa es la resolución que se debe acatar.

Si la providencia de Vaquer no traslada ningún cambio de criterio, no es muy comprensible, entonces, la petición que hace a los administradores concursales, sobre el plan de liquidación en base a un nuevo enfoque. La única explicación plausible es su intencionalidad actual de aplicar ese cambio.

...Afinsa está alentando desde hace tiempo a los afectados para que pidan sus sellos y así no tener que deberles nada(......)siendo el caso de que si todos los afectados pidiésemos nuestros sellos y nos diésemos por pagados con ello(......)Nuestro bufete no recomienda a nadie que se conforme con recuperar los sellos y que de esta forma Afinsa de por saldada su deuda con cada afectado(......)Los sellos tienen un valor muy inferior al que aparece en los contratos(......)la deuda que tiene actualmente, que proviene de un valor de la filatelia por debajo del precio al que la adjudicaron en contratos...

Los afectados estamos en nuestro derecho y además es nuestro deber de pedir los sellos, porque son nuestros y porque la ley así lo establece. Así es como quedó también plasmado en los contratos legalmente suscritos y cuyo cumplimiento es obligatorio.

Cosa distinta es que nos demos pagados con la recuperación de nuestra propiedad. Existe la facultad opcional de hacer valer el pacto de recompra acordado, para que la empresa nos abone el importe convenido. Ahora bien, si la empresa ha sido hundida por una intervención contraria a Derecho y unas actuaciones posteriores improcedentes, es obvio que no podrá afrontar sus compromisos adquiridos, con lo cual nuestra demanda deberá redirigirse a la obtención de una indemnización legítima de los poderes del Estado, cuyos organismos públicos han sido los responsables directos de nuestro perjuicio.

Respecto al valor de la filatelia, no considero preciso el volver a repetir las explicaciones que de sobra conocemos. Cuando un rábula de ésta calaña no encuentra más argumentos para sostener su indefendible bulo, es que debe de estar ya sumamente desesperado.

...Volvemos a insistir en el hecho fundamental de que la obligación de reflejar en la contabilidad de Afinsa las partidas correspondientes a los pactos de recompra que figuraban en los contratos no se realizaba, de ahí que cuando se contempla, a través de las inspecciones de Hacienda, aparece la enorme insolvencia que llevó a la empresa al concurso. Recordamos que Afinsa pudo paralizar dicho concurso presentando la contabilidad para comprobar que la realizaban correctamente y no lo hicieron. Es decir, pudieron parar todo y ni tan siquiera lo intentaron. Y no valen excusas en este sentido, ni períodos en prisión de pocas semanas ni otros. Si hubieran querido presentarla para demostrar que hacían bien las cosas lo hubieran podido hacer perfectamente...

M-I-E-N-T-E-S (como un bellaco).

No existía tal obligación tratándose de transacciones comerciales dentro del ámbito mercantil, tal y como la legislación establece. Tan sólo si se cambia indebidamente la normativa contable, exigiendo una contabilidad financiera, aparece un descuadre irreal y una insolvencia ficticia en las cuentas (infravalorando la filatelia y pasando a presente las obligaciones que eran a futuro, entre otras irregularidades que de sobra conoces). La prueba evidente es que durante 25 años, la Inspección de Hacienda jamás observó la necesidad de reflejar dicho pasivo de forma distinta a como Afinsa lo había hecho siempre. El pacto de recompra era opcional y el cliente decidía libremente si lo ejercía o no".


NOTA IMPORTANTE: Acotación personal de quién esto publica:


Donde Héctor dice: "El Juzgado de lo Mercantil no es el único que tiene jurisdicción para revocar o modificar unas sentencias que desde el mismo se hayan emitido. Está el dictamen del Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional de superior jerarquía y que establece jurisprudencia cuando se apela a él en recurso de casación, por su condición de instancia de rango más elevado. Y éste tribunal ha sentenciado a favor del carácter mercantil de la actividad de la compañía, en contra del criterio previo establecido por el juez de lo mercantil. Por consiguiente, esa es la resolución que se debe acatar".

Habría que añadir que, en lo que se refiere a  materia concursal y en cuanto a competencias para revocar, modificar o anular las sentencias emitidas desde el Juzgado Mercantil, además de los pronunciamientos del Alto Tribunal, como Órgano Superior al Juzgado Mercantil, está la Audiencia Provincial. 

El comunicado que da traslado de las declaraciones de Gil Robles no cita en ningún momento el citado Órgano, ni sus competencias, ni las posibilidades que abren sus actuaciones. Este comunicado está, por lo tanto,  I-N-C-O-M-P-L-E-T-O.

3 comentarios:

  1. Lo que opine el abogado sr.Robles no tiene ningún valor, lo que de verdad cuenta es lo que diga el juez de lo mercantil sr. vaquer, que es la autoridad competente en el concurso de Afinsa.
    Por lo tanto,sr. Robles deje trabajar al juez competente en la materia,sr. Vaquer i de paso intente quedarse a un lado para no confundir todavía más a los afectados por esta salvaje intervención.
    Muchos de los afectados que desgraciadamente estamos representados por usted ya estamos muy pero que muy hartos de sus patéticas actuaciones !!!
    Esto le va a pasar factura pero de la gorda!!!
    En casi cinco años no ha hecho nada para poder entrar en un convenio ni tampoco ha defendido el valor real de la filatelia a precio de catálogo internacional.Solo le ha interesado la liquidación de la compañia para poder cobrar mas pronto pero en ningún momento ha cumplido con su obligación de abogado, procurar la manera de obtener el máximo resarcimiento económico para los afectados de Afinsa!!!
    Sr. Robles, el tiempo pone a todas las personas en el lugar que se merecen estar...

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  2. Sr. Robles por todos los santos, deje de marear la perdiz i de confundir a los afectados con sus torcidas declaraciones !
    Dimisión pero ya!!!

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  3. 59.000 CLIENTES representados por este Rábula, aproximadamente representarán, unos 800 millones euros. En caso de liquidar y pagar primero solo un 5%, los clientes recuperariamos 40 millones de euros, de los que el 2% le toca a este sujeto. Es decir 800.000 euros del ala, por no hacer nada.
    Este por la liquidación MA-TA que diría Belen Esteban.

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